miércoles, 21 de enero de 2009

El Código de Hammurabi:


(Prólogo)
Cuando el sublime Anum, rey de los Anunnaku, y Enlil, señor de los
cielos y la tierra, el cual decide los destinos del país, determinaron para
Marduk, el primogénito de Enki, la divina soberanía sobre la totalidad del
género humano, cuando le hubieron magnificado entre los Igigu, cuando
hubieron proclamado el sublime nombre de Babilonia y lo hubieron
hecho preponderante en las cuatro regiones del mundo, cuando hubieron
establecido para él, para Marduk, en medio de ella, una eterna realeza,
cuyos fundamentos están definitivamente asentados como los de los
cielos y la tierra, entonces Anum y Enlil me señalaron a mi, Hammurabi,
príncipe piadoso, temeroso de mi Dios, para proclamar el derecho en el
país, para destruir al malvado y al perverso, para impedir que el fuerte
oprimiera al más débil... Cuando Marduk me hubo encargado de
administrar justicia a las gentes y de enseñar al país el buen camino,
entonces difundí en el lenguaje del país la verdad y la justicia, y fomenté
el bienestar de las gentes (...) Por consiguiente he decretado: (...)
Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".
(Leyes)
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."

"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."

"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo."

"Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata."

"Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)".

"Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad."

"Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."

"Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".

"Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo."

"Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre."

(Epílogo)
Tales son los decretos de justicia que Hammurabi, el rey valeroso ha
establecido sólidamente y ha hecho tomar al País un seguro camino y una dirección excelente.(...) Yo soy Hammurabi, el rey de justicia, a quien Samas ha dado la verdad....A los que puedan dañar estas estelas...que Enlil con su palabra inmutable le maldiga y que ellas se adueñen de él rápidamente.


CRÍTICA:
Nos encontramos ante el Código de Hammurabi. Texto que data de la primera mitad del siglo XVIII a.n.e. situado en plena civilización antigua mesopotámica, y más concretamente en la sociedad babilónica, aunque es importante resaltar que no sólo abarcamos a esta sociedad, sino también a formas propias de otras ciudades colindantes en el tiempo y el espacio con la del VI rey de la Dinastía Babilónica.
Echando una mirada hacia atrás, hay que resaltar que en torno a finales del III milenio, cuando la III dinastía de Ur llevaba la voz cantante en el territorio mesopotámico, Babil no era más que una aldea a las orillas del Eúfrates. A partir del segundo milenio, un gran cambio sacude toda Mesopotamia, la hegemonía ya no reside en una ciudad [En numerosos textos aparece la referencia al rey de Kish: parece que es una especie de título honorífico y que representa la equidad incluso en lugares que están alejados pero sí bajo una influencia de dicho territorio. Véase las guerras entre Uma y Lagash, donde se le pide sentencia al rey de Kish] sino que son una serie de ciudades-estado las que luchan por imponer su <> hegemonía. En Babil, ca. del 1850, en torno a mediados del siglo XIX a.n.e. Sumula´el funda la I Dinastía de Babilonia, cuyo VI protagonista será el responsable de la magnánima obra “JURÍDICA”.
Resalto dicho término por las dudas a cerca de la funcionalidad de la obra. La duda se presenta a la hora de decantarse por su verdadero carácter, aunque no hay el menor resquicio de que contiene múltiples funciones. Tradicionalmente se opta por el carácter jurídico, declinación promovida por contenido de una serie de leyes que regulan el comportamiento de la sociedad mesopotámica. No obstante parece ser que el contenido responde más a un carácter publicitario y de solemnidad que a dicha naturaleza jurídica, y más aún teniendo en cuenta que es el derecho consuetudinario el que regula las mencionadas “sociedades” orientales, amén de esto los puntos de los que se componen el epígrafe y que dictan métodos de comportamiento y resoluciones a problemas sociales, provienen de tal derecho y de la tradición.
Hammurabi era un excelente político, buen administrador e ideólogo y un gran guerrero, y sabía que la violencia no era la única forma de poder, también tenía en cuenta el prestigio y respeto, todo dentro de un marco religioso, por lo que tuvo la idea de expandir su código, como el código de todos, a través de diversos métodos –como veremos más adelante-. Por lo tanto Hammurabi mando redactar un tratado de teología política y las directrices de su reinado así como del de sus sucesores, tanto en Babilonia como en aquellas ciudades que dominaba o estaban bajo su tutela. Prueba fehaciente de este hecho son las múltiples copias que se hicieron del código (reforzadas por el carácter normativo, la amplitud del material legal y la pureza del lenguaje empleado) –entre ellas la Estela del Louvre, elaborada en diorita (2,23 m) de la ciudad de Sippar, que posiblemente fue llevada por los elamitas en el siglo XII-, que viene a mostrar la influencia del mismo en dicha sociedad y la influencia del reino babilónico en general.
Respecto a la estructura de la obra es la siguiente (la cual no he recogido en su totalidad): consta de un prólogo, que supone el aporte más importante para la concreción de su carácter publicitario-propagandístico. El epílogo que se compone del programa, va acompañado de una serie de maldiciones para los futuros usurpadores del trono o para sus sucesores. Entre medio de ambos textos se encuentran las leyes. Normalmente se intenta establecer un esquema general a cerca del contenido, pero no es una labor totalmente correcta, ya que dicho contenido no responde a un bosquejo definido. De hecho se presupone que la parte de las leyes se conforma de 282 párrafos y por lo tanto artículos, sin embargo el criterio de distinción y división no se ha llevado a cabo en función al contenido, sino más bien siguiendo un análisis sintáctico, basado en la aparición del condicional si “summa” por consiguiente no parece que esta fuera la división que se le diera en la época. Prueba de este argumento es la parte que va del artículo nueve al trece (en al división tradicional), donde se tratan los mismos motivos y se emplazan con categorías diferentes cuando no lo son.
En otro orden de cosas es preciso destacar que las leyes están situadas en el lugar en que se colocan las descripciones de los templos: el templo es un monumento a la piedra regia como las leyes lo son a la equidad del monarca.
Así pues podemos afirmar que la finalidad del código es más simbólica que practica, que no quiere decir que no se remita en el ámbito jurídico durante el transcurso de comportamientos y pautas sociales, sino que más bien se hizo para su divulgación y extensión por los territorios gobernados, así como para su reconocimiento total de dichos lugares, pues si se reconocen las leyes en éstos, es porque se reconoce también a quien las ha dictado. No obstante no hemos de olvidar que las normas son más próximas a un régimen patriarcal, la sociedad mesopotámica se conforma de clanes, y es en el ámbito familiar donde se dictan las leyes y se ejecutan las mismas, el tribunal real queda más alejado de dicho contexto tribal, era por decirlo de alguna manera más ceremonial que procesal. El código no pretende usurpar esa potestad que hay en cada clan o familia, sino como venimos insistiendo en la legitimación y reconocimiento –tanto político como divino- del poder babilónico ya que la supremacía militar ya se disponía tras las numerosas conquistas.
Antes de adentrarnos en el texto en sí, es importante destacar el relieve que hay grabado en la parte superior de la estela, relieve que muestra a Hammurabi, en la parte izquierda, frente a un dios, (dado que el fragmento superior del dios donde se identifica este, está destruido y no se identifica con certeza) puede que sea o Samash –dios de la justicia: de ahí vendría la interrelación con el código de leyes, y de la parte que habla en el prólogo de dar justicia y equidad al país- o quizás sea Mardük –dios de Babilonia, y de ahí vendría el otorgamiento a Babilonia, su dios y su templo como centro universal del mismo-. El caso es que Hammurabi recibe el poder directamente de la autoridad divina y además lo hace a un nivel similar, en el relieve se sitúa al VI rey de la dinastía babilónica a la misma altura que a la deidad dios. Es Hammurabi quien decide que sea Marduk el que le entregue el poder, y Babilonia a la que le den el nombre las divinidades. Seguramente el mesopotámico que viera la escena, aún no sabiendo leer e interpretar los símbolos que hay inscritos en las dos terceras partes inferiores de la estela, sabría el significado de ésta, quien era Hammurabi, quien era el Dios y lo que representan, se trata de un lenguaje visual, símbolos, imágenes…que se sitúa en los conceptos mentales y en los esquemas de los individuos de cada época, que le permite leer internamente y sin necesidad de análisis cualquier aspecto de carácter simbólico que se dirija hacia ellos, como tal caso es la imagen del relieve.
Respecto al texto en sí y entorno a la orientación que le vamos a dar al análisis, se tratan una serie de dioses, ciudades y templos entre otras cosas, que nos muestran varias facetas de la mentalidad y creencias del momento. Cada dios va asociado a una ciudad y a un templo. En primer lugar las ciudades que se muestran nos dan una aproximación del territorio subordinado a Babilonia, pues si bien sabemos que prácticamente toda Mesopotamia estaba bajo el influjo de Babilonia excepto Asiria (bajo Samsi-Adad I ca. 1813-1781) y Mari desde sus posiciones del Eúfrates. El orden de los dioses y consecuentemente el de las ciudades y los templos puede que tenga un significado, que viene a especificar lo anteriormente mencionado de la legitimación del poder de Hammurabi: la población babilónica es semita, el Dios de Babilonia es Marduk, entonces por qué se remonta a los dioses Anun y Enlil?, que además son dioses sumerios: la respuesta está clara, Hammurabi conoce la naturaleza de las sociedades y religiones, sabe de sobra que es imprescindible remontarse a los dioses sumerios, para demostrar la legitimidad del Dios de Babilonia y consecuentemente la suya, sobre todo ante una sociedad distanciada y cuyos dioses se remontan al origen de la humanidad, así pues nadie discutiría la procedencia de la realeza de Hammurabi. Esta estrategia de afianzamiento genealógico será muy común en los pueblos antiguos y no tan antiguos, recordemos entre otras las inscripciones de Darío I en Behistum.
Otra cosa distinta es la mención temprana del Dios Samash, que responde al simple hecho de que es el dios de la justicia, y Hammurabi es el que la debe de impartir con su código, por lo que la aparición prematura está justificada. Como vemos no hay casualidad en nada de lo que se escribe y en el orden en el que lo escribe. Por esta razón el texto se escribe en una lengua en desuso <>, un lenguaje arcaizante que le da más consistencia al sentido del código.
Algo muy similar ocurre con las ciudades: en primer lugar se menciona Nippur-Duranki, ciudad de Enlil (que es el creador del cielo y de la tierra), por lo que la intencionalidad de resaltar esta ciudad que es “sede” del Altísimo, y además es sumeria, tiene un fundamento aglutinador. La segunda en mencionarse es Eridú, según la tradición mesopotámica es la ciudad a la que desciende la realeza por vez primera. Finalmente es Babilonia, que recibiendo el nombre de los mismos dioses, se consolida como centro principal del poder en dicho momento histórico. Sucesivamente se mencionan otra serie de ciudades-dioses-templos, que pese a que no son tan importantes como las primeras tampoco son elegidas al azar, por ejemplo Larsa (fue hegemónica en oriente poco antes que Hammurabi), Uruk (cuyo rey venció a los Hati, patria de Gilgamesh, santuario de Anun –menos importante que Enlil pero necesario-), Kish, entre otras cuyo análisis requeriría un estudio más amplio que la tarea emprendida.
Otra forma de ver este ordenamiento y plantear el porqué de esta situación, sería el número de apariciones de cada una de las ciudades y dioses, aspecto que al parecer no es mero fruto de la casualidad de algunos desconocidos escribas, sino que está meticulosamente estudiado, además el resultado es bastante similar al del orden de los presupuestos. Marduk (10 veces), Enlil (7 veces), Isthar (7 veces), Samash (7veces), Anun (4veces), Adad (4veces) y así sucesivamente. Vuelven a aparecer los anteriores protagonistas, Marduk esta vez estaría por encima de Enlil, Isthar (representa las estrellas –similar Ashtart fenicia; y a la raíz <, hoy utilizada como Start, estrella…-), Samash (justicia), etc.
Con estos ejemplos, creo que queda bastante clara la intencionalidad de los autores a la hora de esquematizar y ordenar los presupuestos del texto (entiéndase por estos los dioses, ciudades y templos), y cómo buscan el engrandecimiento de su soberano y su corpus de normas éticas y morales, en función del territorio que dominan. Claro está, se juega con las bazas del momento refiriéndome con ello a la religión. El mundo mesopotámico es un mundo religioso, donde el ser se atribuye a las divinidades y donde cualquier desajuste estructural –sea geológico, climático, o procedente del hombre- es por voluntad divina, por consiguiente la mejor guisa de dar cimiento y consistencia a un poder concreto es a través de la vía sacra.
Otra cuestión es el epílogo. La estructura es distinta, no menciona ninguna ciudad salvo Babilonia. Se mencionan los templos de Esagil –cinco veces- (que es el de Babilonia-cuyo dios es Marduk-); el de Ekur –cuatro veces- (perteneciente a la ciudad de Nippur –cuyo dios es Enlil-); y el de Ebabar –tres veces- ( forma parte de Larsa –en un principio parece desconectar con la importancia antes señalada respecto a los dioses y ciudades, pero si se tiene en cuenta que el Dios es Samash, dios de la justicia, parece más coherente siguiendo la línea trazada-).
El epílogo posee rasgos menos hieráticos, se refleja más directamente la ideología de los autores, en especial sus temores. Pide que los dioses garanticen la perpetuidad de su obra. Alude a la maldición divina, a través nuevamente de los Grandes dioses y Enlil, son invocados como garantes definitivos de la eficacia de la maldición, sea cual sea la procedencia.

4 comentarios:

Douglas Pertuz Peña dijo...

excelente...
estos datos me serviran de mucho...
Gracias...
;)

DOUGLAS PERTUZ dijo...

excelente...
estos datos me serviran de mucho...
Gracias...
;)

DOUGLAS PERTUZ dijo...

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Gracias...
;)

Rubén Lucena dijo...

las leyes no escritas