Las leyes del código suponen un florilegio o conjunto de fragmentos literarios selectos, los cuales consideraron más oportunos y que ni mucho menos representan un porcentaje elevado de lo que ocurre en la vida real y las variantes que se presentan –como veremos a continuación-. Constituyen una dimensión pragmática, es incuestionable su carácter anacoluto que muestra una clara falta de ilación. Como se señaló también en el comentario del Prólogo-epílogo, la división tradicional de las leyes es fruto de la mente contemporánea, se ha tomado como punto de inflexión el condicional si –summa-, por consiguiente su división por artículos es errónea y su asimilación a la interpretación del individuo coetáneo del código (que nos interesa mucho) no es verosímil. Habría que hablar más bien de una colección de sentencias jurídicas en su mayoría penales. Son, como norma general, bastante severas. Las más usuales, son las multas (también depende de la categoría social del afectado), muertes (se nos detalla incluso como efectuarlas: ahogamiento, hoguera, arrastre, empalamiento..), mutilaciones (lengua, oreja, mano, pechos, cegamiento..), entre otras.
El documento más fidedigno del código es la denominada Estela del Louvre, realizada en diorita, de 2,225 m de alto y con forma cilíndrica. En las dos terceras partes inferiores se articula el texto en una caligrafía monumental babilónica antigua, donde se contienen el prólogo, las leyes y el epílogo. Existen otros testigos del código pero no tan completos como el anterior.
Leyes 9-13 (división tradicional):
- Si un hombre que ha perdido una cosa suya la halla en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara:<
>, y si el dueño de lo perdido declara: < >, y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pago del patrimonio del vendedor. - Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo que compró, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.
- Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.
- Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con cinco veces lo que reclamaba.
- Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta seis meses. Si no presenta a sus testigos en seis meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.
A continuación recogeremos las variantes que se nos pueden dar:
Premisas que su pueden dar:El que lo ha perdido (A)
El que lo ha comprado (B)
El que lo ha vendido (C)
Presenta Testigos (T)
Posibles variantes de supuestos:
- Supuesto 1: 1ª parte: A (T) // 2ª parte B(T) //RESOLUCIÓN: C-ejecutado/ A-recuperaría el objeto mientras que B-recuperaría el dinero. Podría darse el caso de que C no fuera el ladrón: se continúa el proceso (En el caso de que al vendedor se lo hubieran vendido debería de repetirse el proceso, en este caso el comprador del objeto quedaría libre).
- Supuesto 2: 1ª parte; A (T) // 2ª parte B (T)// RESOLUCIÓN: B-ejecutado/ A-recupera el objeto
- Supuesto 3: 1ª parte A // 2ª parte B (T) // RESOLUCIÓN: A es ejecutado, es un embaucador.
Estas serían las variantes más claras, aunque no exentas de dudas, por ejemplo en el tercer ejemplo donde el dueño de lo perdido no posee testigos, qué ocurre si el comprador del objeto tampoco los tiene. En un primer vistazo este es uno de los puntos más importantes, tras él subyace una presunción que llega a nuestros días, la presunción de inocencia, el Habeas corpus por decirlo de alguna manera. Evidentemente que la sociedad es distinta, que no está tan avanzada en derechos, pero también es cierto que si un sujeto -como dice el código- reclama algo y no puede probarlo mediante testigos está mintiendo, por lo que en un principio salvo que se pruebe lo contrario cualquiera es inocente.
Luego están los dos últimos puntos que corresponderían con los artículos 12, 13 de la división tradicional. El trece queda bastante claro, ya que dada la sociedad en la que nos encontramos donde existe gran actividad comercial, donde hay infinidad de caravanas ambulantes, donde la sociedad no está totalmente afianzada a un territorio, sino que hay luchas, movimientos de fronteras, etc. Cabía la posibilidad de adquirir algo y no volver a ver al vendedor durante mucho tiempo, y que éste o cualquier otro testigo estuviera en cualquiera de las ciudades que van desde el Golfo Pérsico hasta el Mediterráneo. Así pues se estimaba un tiempo para acceder a esa persona que estaba ausente, no obstante podía darse el caso de no encontrarla o que hubiera perecido, entre otras cuestiones: estas son muchas de las variantes que el código no recoge y que muestran una vez más que el corpus legislativo no abarca en la totalidad los aspectos de la vida cotidiana.
Quizá el punto menos claro es el anterior al establecimiento del tiempo límite de recogida de testigos, estima que si el vendedor muere el comprador se resarcirá con cinco veces lo que reclamaba. Existen varias posibilidades de la muerte del vendedor. Evidentemente en este fragmento se presupone que el vendedor es el culpable, por lo tanto, se le pagaría esas cinco veces por indemnización económica y por que se suprime la muerte del vendedor; la otra posibilidad sería la de los herederos, que fueran éstos quienes tuvieran que cargar con la pena del fallecido.
Como vemos el código deja muchas cuestiones en el aire, no obstante también podemos apreciar otras muchas pautas de comportamiento social en dicho escrito, como por ejemplo la mencionada “presunción de inocencia”, o la posibilidad de reclamar algo que te pertenece y que es “propiedad privada” tuya, y finalmente la importancia de la divinidad –que es al final quien lo regula y dicta todo-, de los testigos y de por qué mientras se pueda hacer un contrato a través de una tablilla se realiza –pues si bien en este caso poseyendo contrato de compra la fiabilidad del individuo sería mayor-. También queda bastante claro la división del código en 282 artículos cuando según el ejemplo demostrado cualquiera ve que corresponden a un mismo caso temático.
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