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miércoles, 6 de mayo de 2009

El Código de Hammurabi: leyes 9-13.


En el comentario del Prólogo-epílogo ya vimos la contextualización, significado y otras cuestiones que abarca la obra maestra, en este caso el análisis se ciñe a las leyes, concretamente a los artículos que van del nueve al trece. Como ya comentamos con anterioridad, las leyes del código nos proporcionan sobre todo una cantidad de información de incalculable valor. Lejos de la concepción actual que tenemos a cerca de nuestra vida legislativa, en la antigua Mesopotamia era la tradición y el carácter consuetudinario lo que regía la sociedad, no quiere decir eso que las leyes no se tuvieran en cuenta, sino que no eran el punto de referencia para la mayoría de la sociedad. No obstante están ahí, y nos muestran casos, a través de estos podemos averiguar numerosas formas de comportamiento y problemas que se manifestaban en la sociedad de la antigua mesopotámia: por ejemplo, pautas de comportamiento como el bandidaje "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."; agresiones "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo." "Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata." "Si ha reventado el ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)". <>; endogamia “Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad.""Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."; entre otros tantos de situaciones que se nos dan en el código pero que no es objeto ahora de análisis. Hemos de quedarnos ante todo con la existencia de estos casos que en su mayoría se resolverían sin acudir a la ley desde el plano legislativo, pero que desde un punto de vista social y antropológico nos dan indicios y formas de vida del momento.
Las leyes del código suponen un florilegio o conjunto de fragmentos literarios selectos, los cuales consideraron más oportunos y que ni mucho menos representan un porcentaje elevado de lo que ocurre en la vida real y las variantes que se presentan –como veremos a continuación-. Constituyen una dimensión pragmática, es incuestionable su carácter anacoluto que muestra una clara falta de ilación. Como se señaló también en el comentario del Prólogo-epílogo, la división tradicional de las leyes es fruto de la mente contemporánea, se ha tomado como punto de inflexión el condicional si –summa-, por consiguiente su división por artículos es errónea y su asimilación a la interpretación del individuo coetáneo del código (que nos interesa mucho) no es verosímil. Habría que hablar más bien de una colección de sentencias jurídicas en su mayoría penales. Son, como norma general, bastante severas. Las más usuales, son las multas (también depende de la categoría social del afectado), muertes (se nos detalla incluso como efectuarlas: ahogamiento, hoguera, arrastre, empalamiento..), mutilaciones (lengua, oreja, mano, pechos, cegamiento..), entre otras.
El documento más fidedigno del código es la denominada Estela del Louvre, realizada en diorita, de 2,225 m de alto y con forma cilíndrica. En las dos terceras partes inferiores se articula el texto en una caligrafía monumental babilónica antigua, donde se contienen el prólogo, las leyes y el epílogo. Existen otros testigos del código pero no tan completos como el anterior.

Leyes 9-13 (división tradicional):
  • Si un hombre que ha perdido una cosa suya la halla en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara:<>, y si el dueño de lo perdido declara: <>, y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pago del patrimonio del vendedor.
  • Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo que compró, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.
  • Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.
  • Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con cinco veces lo que reclamaba.
  • Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta seis meses. Si no presenta a sus testigos en seis meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

A continuación recogeremos las variantes que se nos pueden dar:

Premisas que su pueden dar:

El que lo ha perdido (A)
El que lo ha comprado (B)
El que lo ha vendido (C)
Presenta Testigos (T)

Posibles variantes de supuestos:

  1. Supuesto 1: 1ª parte: A (T) // 2ª parte B(T) //RESOLUCIÓN: C-ejecutado/ A-recuperaría el objeto mientras que B-recuperaría el dinero. Podría darse el caso de que C no fuera el ladrón: se continúa el proceso (En el caso de que al vendedor se lo hubieran vendido debería de repetirse el proceso, en este caso el comprador del objeto quedaría libre).
  2. Supuesto 2: 1ª parte; A (T) // 2ª parte B (T)// RESOLUCIÓN: B-ejecutado/ A-recupera el objeto
  3. Supuesto 3: 1ª parte A // 2ª parte B (T) // RESOLUCIÓN: A es ejecutado, es un embaucador.

Estas serían las variantes más claras, aunque no exentas de dudas, por ejemplo en el tercer ejemplo donde el dueño de lo perdido no posee testigos, qué ocurre si el comprador del objeto tampoco los tiene. En un primer vistazo este es uno de los puntos más importantes, tras él subyace una presunción que llega a nuestros días, la presunción de inocencia, el Habeas corpus por decirlo de alguna manera. Evidentemente que la sociedad es distinta, que no está tan avanzada en derechos, pero también es cierto que si un sujeto -como dice el código- reclama algo y no puede probarlo mediante testigos está mintiendo, por lo que en un principio salvo que se pruebe lo contrario cualquiera es inocente.

Luego están los dos últimos puntos que corresponderían con los artículos 12, 13 de la división tradicional. El trece queda bastante claro, ya que dada la sociedad en la que nos encontramos donde existe gran actividad comercial, donde hay infinidad de caravanas ambulantes, donde la sociedad no está totalmente afianzada a un territorio, sino que hay luchas, movimientos de fronteras, etc. Cabía la posibilidad de adquirir algo y no volver a ver al vendedor durante mucho tiempo, y que éste o cualquier otro testigo estuviera en cualquiera de las ciudades que van desde el Golfo Pérsico hasta el Mediterráneo. Así pues se estimaba un tiempo para acceder a esa persona que estaba ausente, no obstante podía darse el caso de no encontrarla o que hubiera perecido, entre otras cuestiones: estas son muchas de las variantes que el código no recoge y que muestran una vez más que el corpus legislativo no abarca en la totalidad los aspectos de la vida cotidiana.

Quizá el punto menos claro es el anterior al establecimiento del tiempo límite de recogida de testigos, estima que si el vendedor muere el comprador se resarcirá con cinco veces lo que reclamaba. Existen varias posibilidades de la muerte del vendedor. Evidentemente en este fragmento se presupone que el vendedor es el culpable, por lo tanto, se le pagaría esas cinco veces por indemnización económica y por que se suprime la muerte del vendedor; la otra posibilidad sería la de los herederos, que fueran éstos quienes tuvieran que cargar con la pena del fallecido.

Como vemos el código deja muchas cuestiones en el aire, no obstante también podemos apreciar otras muchas pautas de comportamiento social en dicho escrito, como por ejemplo la mencionada “presunción de inocencia”, o la posibilidad de reclamar algo que te pertenece y que es “propiedad privada” tuya, y finalmente la importancia de la divinidad –que es al final quien lo regula y dicta todo-, de los testigos y de por qué mientras se pueda hacer un contrato a través de una tablilla se realiza –pues si bien en este caso poseyendo contrato de compra la fiabilidad del individuo sería mayor-. También queda bastante claro la división del código en 282 artículos cuando según el ejemplo demostrado cualquiera ve que corresponden a un mismo caso temático.

miércoles, 21 de enero de 2009

El Código de Hammurabi:


(Prólogo)
Cuando el sublime Anum, rey de los Anunnaku, y Enlil, señor de los
cielos y la tierra, el cual decide los destinos del país, determinaron para
Marduk, el primogénito de Enki, la divina soberanía sobre la totalidad del
género humano, cuando le hubieron magnificado entre los Igigu, cuando
hubieron proclamado el sublime nombre de Babilonia y lo hubieron
hecho preponderante en las cuatro regiones del mundo, cuando hubieron
establecido para él, para Marduk, en medio de ella, una eterna realeza,
cuyos fundamentos están definitivamente asentados como los de los
cielos y la tierra, entonces Anum y Enlil me señalaron a mi, Hammurabi,
príncipe piadoso, temeroso de mi Dios, para proclamar el derecho en el
país, para destruir al malvado y al perverso, para impedir que el fuerte
oprimiera al más débil... Cuando Marduk me hubo encargado de
administrar justicia a las gentes y de enseñar al país el buen camino,
entonces difundí en el lenguaje del país la verdad y la justicia, y fomenté
el bienestar de las gentes (...) Por consiguiente he decretado: (...)
Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".
(Leyes)
"Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte."

"Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte."

"Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo."

"Si revienta el ojo de un muskenu... pagará una mina de plata."

"Si ha reventado el ojo deun esclavo de un hombre libre, pagará la mitad de su precio (del precio del esclavo)".

"Si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad."

"Si un hombre, tras la muerte de su padre, yace con su madre, se los quemará a ambos."

"Si un hijo ha golpeado a su padre se le cortará la mano".

"Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los jueces determinarán los hechos de su caso y, si él no ha demostrado las razones de la desheredación, el padre no puede desheredar a su hijo."

"Si una mujer odia a su marido y afirma "No harás uso carnal de mí", se determinarán los hechos de su caso en un juicio y, si se ha mantenido casta y sin falta en tanto que su marido es convicto de abandono y agravio, esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote (sheriktu) y marchará a la casa de su padre."

(Epílogo)
Tales son los decretos de justicia que Hammurabi, el rey valeroso ha
establecido sólidamente y ha hecho tomar al País un seguro camino y una dirección excelente.(...) Yo soy Hammurabi, el rey de justicia, a quien Samas ha dado la verdad....A los que puedan dañar estas estelas...que Enlil con su palabra inmutable le maldiga y que ellas se adueñen de él rápidamente.


CRÍTICA:
Nos encontramos ante el Código de Hammurabi. Texto que data de la primera mitad del siglo XVIII a.n.e. situado en plena civilización antigua mesopotámica, y más concretamente en la sociedad babilónica, aunque es importante resaltar que no sólo abarcamos a esta sociedad, sino también a formas propias de otras ciudades colindantes en el tiempo y el espacio con la del VI rey de la Dinastía Babilónica.
Echando una mirada hacia atrás, hay que resaltar que en torno a finales del III milenio, cuando la III dinastía de Ur llevaba la voz cantante en el territorio mesopotámico, Babil no era más que una aldea a las orillas del Eúfrates. A partir del segundo milenio, un gran cambio sacude toda Mesopotamia, la hegemonía ya no reside en una ciudad [En numerosos textos aparece la referencia al rey de Kish: parece que es una especie de título honorífico y que representa la equidad incluso en lugares que están alejados pero sí bajo una influencia de dicho territorio. Véase las guerras entre Uma y Lagash, donde se le pide sentencia al rey de Kish] sino que son una serie de ciudades-estado las que luchan por imponer su <> hegemonía. En Babil, ca. del 1850, en torno a mediados del siglo XIX a.n.e. Sumula´el funda la I Dinastía de Babilonia, cuyo VI protagonista será el responsable de la magnánima obra “JURÍDICA”.
Resalto dicho término por las dudas a cerca de la funcionalidad de la obra. La duda se presenta a la hora de decantarse por su verdadero carácter, aunque no hay el menor resquicio de que contiene múltiples funciones. Tradicionalmente se opta por el carácter jurídico, declinación promovida por contenido de una serie de leyes que regulan el comportamiento de la sociedad mesopotámica. No obstante parece ser que el contenido responde más a un carácter publicitario y de solemnidad que a dicha naturaleza jurídica, y más aún teniendo en cuenta que es el derecho consuetudinario el que regula las mencionadas “sociedades” orientales, amén de esto los puntos de los que se componen el epígrafe y que dictan métodos de comportamiento y resoluciones a problemas sociales, provienen de tal derecho y de la tradición.
Hammurabi era un excelente político, buen administrador e ideólogo y un gran guerrero, y sabía que la violencia no era la única forma de poder, también tenía en cuenta el prestigio y respeto, todo dentro de un marco religioso, por lo que tuvo la idea de expandir su código, como el código de todos, a través de diversos métodos –como veremos más adelante-. Por lo tanto Hammurabi mando redactar un tratado de teología política y las directrices de su reinado así como del de sus sucesores, tanto en Babilonia como en aquellas ciudades que dominaba o estaban bajo su tutela. Prueba fehaciente de este hecho son las múltiples copias que se hicieron del código (reforzadas por el carácter normativo, la amplitud del material legal y la pureza del lenguaje empleado) –entre ellas la Estela del Louvre, elaborada en diorita (2,23 m) de la ciudad de Sippar, que posiblemente fue llevada por los elamitas en el siglo XII-, que viene a mostrar la influencia del mismo en dicha sociedad y la influencia del reino babilónico en general.
Respecto a la estructura de la obra es la siguiente (la cual no he recogido en su totalidad): consta de un prólogo, que supone el aporte más importante para la concreción de su carácter publicitario-propagandístico. El epílogo que se compone del programa, va acompañado de una serie de maldiciones para los futuros usurpadores del trono o para sus sucesores. Entre medio de ambos textos se encuentran las leyes. Normalmente se intenta establecer un esquema general a cerca del contenido, pero no es una labor totalmente correcta, ya que dicho contenido no responde a un bosquejo definido. De hecho se presupone que la parte de las leyes se conforma de 282 párrafos y por lo tanto artículos, sin embargo el criterio de distinción y división no se ha llevado a cabo en función al contenido, sino más bien siguiendo un análisis sintáctico, basado en la aparición del condicional si “summa” por consiguiente no parece que esta fuera la división que se le diera en la época. Prueba de este argumento es la parte que va del artículo nueve al trece (en al división tradicional), donde se tratan los mismos motivos y se emplazan con categorías diferentes cuando no lo son.
En otro orden de cosas es preciso destacar que las leyes están situadas en el lugar en que se colocan las descripciones de los templos: el templo es un monumento a la piedra regia como las leyes lo son a la equidad del monarca.
Así pues podemos afirmar que la finalidad del código es más simbólica que practica, que no quiere decir que no se remita en el ámbito jurídico durante el transcurso de comportamientos y pautas sociales, sino que más bien se hizo para su divulgación y extensión por los territorios gobernados, así como para su reconocimiento total de dichos lugares, pues si se reconocen las leyes en éstos, es porque se reconoce también a quien las ha dictado. No obstante no hemos de olvidar que las normas son más próximas a un régimen patriarcal, la sociedad mesopotámica se conforma de clanes, y es en el ámbito familiar donde se dictan las leyes y se ejecutan las mismas, el tribunal real queda más alejado de dicho contexto tribal, era por decirlo de alguna manera más ceremonial que procesal. El código no pretende usurpar esa potestad que hay en cada clan o familia, sino como venimos insistiendo en la legitimación y reconocimiento –tanto político como divino- del poder babilónico ya que la supremacía militar ya se disponía tras las numerosas conquistas.
Antes de adentrarnos en el texto en sí, es importante destacar el relieve que hay grabado en la parte superior de la estela, relieve que muestra a Hammurabi, en la parte izquierda, frente a un dios, (dado que el fragmento superior del dios donde se identifica este, está destruido y no se identifica con certeza) puede que sea o Samash –dios de la justicia: de ahí vendría la interrelación con el código de leyes, y de la parte que habla en el prólogo de dar justicia y equidad al país- o quizás sea Mardük –dios de Babilonia, y de ahí vendría el otorgamiento a Babilonia, su dios y su templo como centro universal del mismo-. El caso es que Hammurabi recibe el poder directamente de la autoridad divina y además lo hace a un nivel similar, en el relieve se sitúa al VI rey de la dinastía babilónica a la misma altura que a la deidad dios. Es Hammurabi quien decide que sea Marduk el que le entregue el poder, y Babilonia a la que le den el nombre las divinidades. Seguramente el mesopotámico que viera la escena, aún no sabiendo leer e interpretar los símbolos que hay inscritos en las dos terceras partes inferiores de la estela, sabría el significado de ésta, quien era Hammurabi, quien era el Dios y lo que representan, se trata de un lenguaje visual, símbolos, imágenes…que se sitúa en los conceptos mentales y en los esquemas de los individuos de cada época, que le permite leer internamente y sin necesidad de análisis cualquier aspecto de carácter simbólico que se dirija hacia ellos, como tal caso es la imagen del relieve.
Respecto al texto en sí y entorno a la orientación que le vamos a dar al análisis, se tratan una serie de dioses, ciudades y templos entre otras cosas, que nos muestran varias facetas de la mentalidad y creencias del momento. Cada dios va asociado a una ciudad y a un templo. En primer lugar las ciudades que se muestran nos dan una aproximación del territorio subordinado a Babilonia, pues si bien sabemos que prácticamente toda Mesopotamia estaba bajo el influjo de Babilonia excepto Asiria (bajo Samsi-Adad I ca. 1813-1781) y Mari desde sus posiciones del Eúfrates. El orden de los dioses y consecuentemente el de las ciudades y los templos puede que tenga un significado, que viene a especificar lo anteriormente mencionado de la legitimación del poder de Hammurabi: la población babilónica es semita, el Dios de Babilonia es Marduk, entonces por qué se remonta a los dioses Anun y Enlil?, que además son dioses sumerios: la respuesta está clara, Hammurabi conoce la naturaleza de las sociedades y religiones, sabe de sobra que es imprescindible remontarse a los dioses sumerios, para demostrar la legitimidad del Dios de Babilonia y consecuentemente la suya, sobre todo ante una sociedad distanciada y cuyos dioses se remontan al origen de la humanidad, así pues nadie discutiría la procedencia de la realeza de Hammurabi. Esta estrategia de afianzamiento genealógico será muy común en los pueblos antiguos y no tan antiguos, recordemos entre otras las inscripciones de Darío I en Behistum.
Otra cosa distinta es la mención temprana del Dios Samash, que responde al simple hecho de que es el dios de la justicia, y Hammurabi es el que la debe de impartir con su código, por lo que la aparición prematura está justificada. Como vemos no hay casualidad en nada de lo que se escribe y en el orden en el que lo escribe. Por esta razón el texto se escribe en una lengua en desuso <>, un lenguaje arcaizante que le da más consistencia al sentido del código.
Algo muy similar ocurre con las ciudades: en primer lugar se menciona Nippur-Duranki, ciudad de Enlil (que es el creador del cielo y de la tierra), por lo que la intencionalidad de resaltar esta ciudad que es “sede” del Altísimo, y además es sumeria, tiene un fundamento aglutinador. La segunda en mencionarse es Eridú, según la tradición mesopotámica es la ciudad a la que desciende la realeza por vez primera. Finalmente es Babilonia, que recibiendo el nombre de los mismos dioses, se consolida como centro principal del poder en dicho momento histórico. Sucesivamente se mencionan otra serie de ciudades-dioses-templos, que pese a que no son tan importantes como las primeras tampoco son elegidas al azar, por ejemplo Larsa (fue hegemónica en oriente poco antes que Hammurabi), Uruk (cuyo rey venció a los Hati, patria de Gilgamesh, santuario de Anun –menos importante que Enlil pero necesario-), Kish, entre otras cuyo análisis requeriría un estudio más amplio que la tarea emprendida.
Otra forma de ver este ordenamiento y plantear el porqué de esta situación, sería el número de apariciones de cada una de las ciudades y dioses, aspecto que al parecer no es mero fruto de la casualidad de algunos desconocidos escribas, sino que está meticulosamente estudiado, además el resultado es bastante similar al del orden de los presupuestos. Marduk (10 veces), Enlil (7 veces), Isthar (7 veces), Samash (7veces), Anun (4veces), Adad (4veces) y así sucesivamente. Vuelven a aparecer los anteriores protagonistas, Marduk esta vez estaría por encima de Enlil, Isthar (representa las estrellas –similar Ashtart fenicia; y a la raíz <, hoy utilizada como Start, estrella…-), Samash (justicia), etc.
Con estos ejemplos, creo que queda bastante clara la intencionalidad de los autores a la hora de esquematizar y ordenar los presupuestos del texto (entiéndase por estos los dioses, ciudades y templos), y cómo buscan el engrandecimiento de su soberano y su corpus de normas éticas y morales, en función del territorio que dominan. Claro está, se juega con las bazas del momento refiriéndome con ello a la religión. El mundo mesopotámico es un mundo religioso, donde el ser se atribuye a las divinidades y donde cualquier desajuste estructural –sea geológico, climático, o procedente del hombre- es por voluntad divina, por consiguiente la mejor guisa de dar cimiento y consistencia a un poder concreto es a través de la vía sacra.
Otra cuestión es el epílogo. La estructura es distinta, no menciona ninguna ciudad salvo Babilonia. Se mencionan los templos de Esagil –cinco veces- (que es el de Babilonia-cuyo dios es Marduk-); el de Ekur –cuatro veces- (perteneciente a la ciudad de Nippur –cuyo dios es Enlil-); y el de Ebabar –tres veces- ( forma parte de Larsa –en un principio parece desconectar con la importancia antes señalada respecto a los dioses y ciudades, pero si se tiene en cuenta que el Dios es Samash, dios de la justicia, parece más coherente siguiendo la línea trazada-).
El epílogo posee rasgos menos hieráticos, se refleja más directamente la ideología de los autores, en especial sus temores. Pide que los dioses garanticen la perpetuidad de su obra. Alude a la maldición divina, a través nuevamente de los Grandes dioses y Enlil, son invocados como garantes definitivos de la eficacia de la maldición, sea cual sea la procedencia.